Los psicólogos estamos obligados por Ley y por nuestro Código Deontológico, a mantener el secreto profesional y, por tanto, a ofrecer una garantía total y absoluta de confidencialidad, así como de seguridad en el manejo de la información.
Artículo nº40 (Código Deontológico del Psicólogo)
«Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.»